Sociedad Israelita de Beneficencia de San Luis

SOBRE PROYECTO DE LEY PARA CONDONAR Y EXIMIR DEL PAGO DE IMPUESTOS A LA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA Y ROMANA. Mayo de 2000

En virtud que se ha convertido en tema de interés público, creemos conveniente aclarar algunos antecedentes:

El año pasado (2000) la Iglesia impulsó un proyecto de Ley similar al actual pero referido exclusivamente a impuestos inmobiliarios y automotores. El ejecutivo Provincial la envió a la Cámara el 9 de mayo de 2000.

Ante el conocimiento de la posibilidad de aprobación de esta Ley, la Colectividad Israelita de San Luis realizó dos presentaciones formales: una a la Presidencia de la Cámara y otra al presidente de la Comisión de Negocios Constitucionales Dr. José Samper hoy Fiscal de Estado, que era quien tenía el expediente en ese momento (mayo de 2000).

A partir de allí el tema se paraliza.

La exención es un tema complejo y de larga data pero simple si se lo quiere entender conforme actuaron las circunstancias y el mal manejo de los funcionarios de turno.

Los cultos y entidades de beneficencia siempre estuvieron exentos en la Provincia (como no podía ser de otra manera) lo que sucedió es que hace algunos años, se modificó el Código Tributario con un agregado que decía que para acceder al beneficio este debía solicitarse formalmente. Nadie avisó de tal circunstancia y tampoco se emitieron boletas de deuda (ejemplo: Impuesto Inmobiliario) hasta que alguien se dio cuenta y emitió las boletas de deuda a todo el mundo desde la fecha de modificación del Código. Por lógica esta situación afecto también a la Iglesia Católica y todos sus inmuebles.

Al llegarnos la novedad hicimos presentaciones en la Dirección de Ingresos Públicos Provincial diciendo que entendíamos que estábamos exentos. La Dirección de Ingresos Públicos verbalmente respondía que al no haber presentación formal ni resolución de la Dirección la deuda era un hecho que no podían resolver y que un eventual pedido de eximisión correría a partir de la resolución previo pago de lo adeudado hasta el momento (en nuestro caso $ 15.000 al 30-12-98). Nos habían colocado en una situación muy comprometida al haber acumulado semejante monto antes de reclamar, no solo porque se trata de una cifra enorme para una comunidad pequeña como la nuestra sino por el antecedente que significa.

Es evidente que la cuestión se resolvía si la interpretación hubiera sido que el pedido de exención corria de hecho para los que ya tenían el beneficio y solo nuevos pedidos eran requeridos con esa formalidad.

La sanción de una Ley que exceptuara solo a inmuebles de la Iglesia Católica cambiaba el status quo, al que nos habían obligado a todos sin distinción.

El texto de la nota presentada entonces explica esto:

San Luis, 15 de mayo de 2000.-
Sr. Presidente de la
Comisión de Negocios Constitucionales
de la Cámara de Diputados de la
Provincia de San Luis
Dr. JOSE SAMPER
S..................//.................D

De nuestra mayor consideración:

En conocimiento que se encuentra en tratamiento legislativo una ley para la condonación de deudas y exención impositiva a la Iglesia Católica hemos advertido con sorpresa que no ha sido incluido del mismo modo nuestro culto en lo dispuesto por el Art. 1ro. del correspondiente proyecto y si participaría en la generalización de lo dispuesto en el Art. 5. Por lo expuesto solicitamos formalmente, quieran tener a bien, considerar nuestra solicitud de inclusión dado que no solo se constituye en un hecho de estricta justicia, sino que contribuye a fortalecer y afianzar la igualdad de oportunidades para todos sin excepción, en una provincia y un país abierto a la diversidad y el pluralismo y en un estado de voluntad y realidad democrática.

En otras oportunidades y ante el envío de boletas de deuda inmobiliaria hemos elevado los correspondientes descargos ante a la Dirección de Ingresos Públicos, la última en diciembre de 1998. Con cierto grado de desconcierto esta Colectividad ha recibido esos avisos de deuda retroactiva al año 1991, en concepto de impuesto inmobiliario, ya que siempre hemos considerado que estamos exentos de esa contribución.

Contamos con dos inmuebles. Ambos mínimos e imprescindibles que tiene por único objeto albergar el desarrollo de actividades comunitarias para la libre profesión de nuestra Fe: el judaísmo. Uno, el que corresponde a nuestro templo de calle Pedernera, y el otro de calle Santa Fe donde se ubica nuestro cementerio.

Nuestro Templo invariablemente estuvo en el mismo inmueble, tenemos presencia organizada en San Luis desde principios de siglo y contamos con Personería Jurídica en San Luis desde 1925; y desde siempre, entendimos que esta actividad lícita estaba exenta, no solo por su carácter de "sin fines de lucro" sino por la plena conciencia que adoptó el Estado de no obstaculizar la libre expresión de cualquier religión.

En otras oportunidades, nuestra entidad explicó estas circunstancias que oportunamente creímos habían sido salvadas en el aspecto registral, al entender que no es así, nos vemos en la obligación de formalizar nuestro pedido y ponernos a vuestra disposición para salvar cualquier otro aspecto formal que sea requerido fuera de lo que aquí expresamos.

Sin otro particular y con el envió de copia de la presente a la Presidencia de esa Honorable Cámara Legislativa, nos despedimos con nuestro más cordial y tradicional:
SHALOM (paz)

firmado:
Raquel Benzaquen de Aljanati
Secretaria
Daniel Hodara
Presidente


Para mayor incongruencia, esta Ley no trataba un tema exclusivamente de exención para la Iglesia Católica sino que incluía una exención de impuestos a los automotores, artículo en el que si nos exeptuaban formalmente (nuestra entidad no tiene vehículos afectados a la Institución).
Demás esta decir que desde ese momento hasta la presentación de este nuevo proyecto de Ley no tuvimos contestación....