SOBRE PROYECTO DE LEY PARA CONDONAR Y EXIMIR DEL PAGO DE IMPUESTOS A LA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA Y ROMANA. Mayo de 2000
En virtud que se ha convertido en tema de interés público, creemos
conveniente aclarar algunos antecedentes:
El año pasado (2000) la Iglesia impulsó un proyecto de Ley similar al actual pero
referido exclusivamente a impuestos inmobiliarios y automotores. El ejecutivo
Provincial la envió a la Cámara el 9 de mayo de 2000.
Ante el conocimiento de la posibilidad de aprobación de esta Ley, la
Colectividad Israelita de San Luis realizó dos presentaciones formales: una a la
Presidencia de la Cámara y otra al presidente de la Comisión de Negocios
Constitucionales Dr. José Samper hoy Fiscal de Estado, que era quien tenía el
expediente en ese momento (mayo de 2000).
A partir de allí el tema se paraliza.
La exención es un tema complejo y de larga data pero simple si se lo quiere
entender conforme actuaron las circunstancias y el mal manejo de los
funcionarios de turno.
Los cultos y entidades de beneficencia siempre estuvieron exentos en la
Provincia (como no podía ser de otra manera) lo que sucedió es que hace algunos
años, se modificó el Código Tributario con un agregado que decía que para
acceder al beneficio este debía solicitarse formalmente. Nadie avisó de tal
circunstancia y tampoco se emitieron boletas de deuda (ejemplo: Impuesto
Inmobiliario) hasta que alguien se dio cuenta y emitió las boletas de deuda a
todo el mundo desde la fecha de modificación del Código. Por lógica esta
situación afecto también a la Iglesia Católica y todos sus inmuebles.
Al llegarnos la novedad hicimos presentaciones en la Dirección de Ingresos
Públicos Provincial diciendo que entendíamos que estábamos exentos. La Dirección
de Ingresos Públicos verbalmente respondía que al no haber presentación formal
ni resolución de la Dirección la deuda era un hecho que no podían resolver y que
un eventual pedido de eximisión correría a partir de la resolución previo pago
de lo adeudado hasta el momento (en nuestro caso $ 15.000 al 30-12-98). Nos
habían colocado en una situación muy comprometida al haber acumulado semejante
monto antes de reclamar, no solo porque se trata de una cifra enorme para una
comunidad pequeña como la nuestra sino por el antecedente que significa.
Es evidente que la cuestión se resolvía si la interpretación hubiera sido que el
pedido de exención corria de hecho para los que ya tenían el beneficio y solo
nuevos pedidos eran requeridos con esa formalidad.
La sanción de una Ley que exceptuara solo a inmuebles de la Iglesia Católica
cambiaba el status quo, al que nos habían obligado a todos sin distinción.
El texto de la nota presentada entonces explica esto:
San Luis, 15 de mayo de 2000.-
Sr. Presidente de la
Comisión de Negocios Constitucionales
de la Cámara de Diputados de la
Provincia de San Luis
Dr. JOSE SAMPER
S..................//.................D
De nuestra mayor consideración:
En conocimiento que se encuentra en tratamiento legislativo una ley para la
condonación de deudas y exención impositiva a la Iglesia Católica hemos
advertido con sorpresa que no ha sido incluido del mismo modo nuestro culto en
lo dispuesto por el Art. 1ro. del correspondiente proyecto y si participaría en
la generalización de lo dispuesto en el Art. 5. Por lo expuesto solicitamos
formalmente, quieran tener a bien, considerar nuestra solicitud de inclusión
dado que no solo se constituye en un hecho de estricta justicia, sino que
contribuye a fortalecer y afianzar la igualdad de oportunidades para todos sin
excepción, en una provincia y un país abierto a la diversidad y el pluralismo y
en un estado de voluntad y realidad democrática.
En otras oportunidades y ante el envío de boletas de deuda inmobiliaria hemos
elevado los correspondientes descargos ante a la Dirección de Ingresos Públicos,
la última en diciembre de 1998. Con cierto grado de desconcierto esta
Colectividad ha recibido esos avisos de deuda retroactiva al año 1991, en
concepto de impuesto inmobiliario, ya que siempre hemos considerado que estamos
exentos de esa contribución.
Contamos con dos inmuebles. Ambos mínimos e imprescindibles que tiene por único
objeto albergar el desarrollo de actividades comunitarias para la libre
profesión de nuestra Fe: el judaísmo. Uno, el que corresponde a nuestro templo
de calle Pedernera, y el otro de calle Santa Fe donde se ubica nuestro
cementerio.
Nuestro Templo invariablemente estuvo en el mismo inmueble, tenemos presencia
organizada en San Luis desde principios de siglo y contamos con Personería
Jurídica en San Luis desde 1925; y desde siempre, entendimos que esta actividad
lícita estaba exenta, no solo por su carácter de "sin fines de lucro" sino por
la plena conciencia que adoptó el Estado de no obstaculizar la libre expresión
de cualquier religión.
En otras oportunidades, nuestra entidad explicó estas circunstancias que
oportunamente creímos habían sido salvadas en el aspecto registral, al entender
que no es así, nos vemos en la obligación de formalizar nuestro pedido y
ponernos a vuestra disposición para salvar cualquier otro aspecto formal que sea
requerido fuera de lo que aquí expresamos.
Sin otro particular y con el envió de copia de la presente a la Presidencia de
esa Honorable Cámara Legislativa, nos despedimos con nuestro más cordial y
tradicional:
SHALOM (paz)
firmado:
Raquel Benzaquen de Aljanati
Secretaria
Daniel Hodara
Presidente
Para mayor incongruencia, esta Ley no trataba un tema exclusivamente de exención
para la Iglesia Católica sino que incluía una exención de impuestos a los
automotores, artículo en el que si nos exeptuaban formalmente (nuestra entidad
no tiene vehículos afectados a la Institución).
Demás esta decir que desde ese momento hasta la presentación de este nuevo
proyecto de Ley no tuvimos contestación....