PROYECTO DE LEY PARA CONDONAR Y EXIMIR DEL PAGO DE IMPUESTOS A LA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA Y ROMANA. Contestación al pedido de veto y réplica.
Habiendo recibido una nota del Ministerio de Gobierno, Justicia
y Culto a uno de nuestros tantos reclamos por el tema Condonación de Impuestos a
los Cultos y nuestra protesta formal a la sanción de la Ley 5265 de Eximisión y
Condonación de Impuestos Provinciales a la Iglesia Católica; hemos contestado
con la siguiente nota en el día de la fecha.
Antes que ello les contamos que la nota del Ministro Surroca demuestra por el
cúmulo de errores de redacción y de concepto que no han analizado el tema y muy
probablemente solo haya pretendido dar por concluido el Expte.
A esta altura del partido uno no sabe si es mejor que no contesten nunca a que
lo hagan con una incoherencia.
Transcribimos nuevamente la Nota del Ministerio con comentarios entre
paréntesis:
Nota Nº 044-MGJyC-02
San Luis 19 de marzo de 2002.-
Sr. Presidente de la Sociedad
Israelita de Beneficencia de San Luis
Arq. Daniel Hodara
PRESENTE
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con respecto a su petición obrante en nota de
fecha 1 de agosto del corriente año ----(primer error: es del año pasado)-----,
la cual se formase Expediente Nº 42280-S-01, donde solicita se exima de
Impuestos Provinciales a su entidad. ----(en primer lugar no era ese el pedido
en esa nota, si en otras, en realidad en esa pedimos el veto de la Ley de la
Iglesia Catolica, en segundo lugar nos trata como "entidad" no como un culto).-
Al respecto, adjunto a la presente, fotocopia de informe del Sr. Director de la
Dirección Provincial de Ingresos Públicos Sr. Pedro Erasmo Aguirre, donde
justifica su solicitud. ---- (La Nota de Aguirre es del 4 de septiembre del 2001
y no justifica nuestra solicitud, por el contrario justifica la sanción de la
Ley 5265 de la Iglesia Católica) -----
Sirva la presente de atenta nota de elevación y estilo.- (como verán la
secretaria es bastante deficiente: un ministro elevando nota al Presidente de la
Sociedad Israelita!!!) ----
Fdo.
Ing. Joaquín J. Surroca
Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Culto
Ahora si, transcribimos nuestra contestación:
San Luis, 25 de marzo de 2002.-
Al Sr.
Ministro de Gobierno, Justicia y Culto
Ing. Joaquín J. SURROCA
S…….....….//……….…..D
De nuestra mayor consideración:
Por la presente agradecemos la deferencia de enviarnos Nota 044-DGJyC-2002, en
respuesta al expediente Nº 42280-S-01, donde nos acompaña fotocopia de Nota del
Director de la Dirección de Ingresos Públicos fechada el 4 de septiembre de
2001.
Agradecemos la deferencia, ya que la nota de la DPIP esta dirigida al entonces ministro de Economía Dr. Enrique Elorza del cual no se acompaña opinión, ni la de su sucesor C.P.N. Hugo Marín ni del actual Ministro C.P.N. Claudio Poggi.
Por otra parte, nuestra nota fue presentada el 1 de agosto del año pasado no del año corriente como se expresa, (entendemos que esto es un error involuntario de una secretaria), presentada al entonces Ministro de Gobierno Sergio Scarpatti Schmid, y por lo que Ud. habrá podido comprobar no conseguimos contestación, y por supuesto tampoco de su predecesora la C.P.N. Sandra Perez.
Como verá es entendible que ahora agradezcamos su cortesía en
enviarnos algo, aún cuando esto no tenga mucho que ver con nuestro pedido, ni
satisfacción a nuestro argumento.
La nota que Ud. acompaña del C.P.N. Pedro Aguirre solo repite los fundamentos
presentados por el Ejecutivo Provincial al enviar la Ley a la Legislatura
Provincial, asunto que conocemos en detalle y que casualmente genera el reclamo.
En consecuencia hemos argumentado este aspecto en anteriores escritos; y, por el
contrario, este informe nada dice del planteo central de inequidad que esta Ley
determina: Un ciudadano de esta provincia que profesa cualquier culto que no
fuera el Católico debe por imperio de la Ley pagar tributo para el sostenimiento
de dos cultos: el suyo propio y el de la iglesia Católica, este último a través
de la condonación y eximición particular y el suyo propio por la obligación de
sostener su culto pagando impuesto por su templo; en todo caso es el tema de
esta doble imposición por el cual debería haberse expedido la DPIP.
La equidad no se garantiza por la argumentación del proyecto de Ley que la nota
repite y no explica las razones de una deuda que, si los argumentos fueran
validos, constitucionalmente no debería haber tenido la Iglesia Católica. Nada
dice de la presentación del Poder Ejecutivo que, con el mismo fin y distinto
argumento, fue presentado el año anterior, donde la Iglesia Católica era eximida
y condonada de una deuda adquirida por iguales condiciones impuestas a nuestro
culto. Es sobre este cambio de argumento por el cual habría que haber requerido
y emitido informe.
Por otra parte existen dos hechos posteriores que modifican nuestra expectativa:
en la Cámara de Diputados se ha presentado un proyecto de Ley para la solución del problema con amplio consenso de todos los partidos políticos, incluido por supuesto el oficialista, por lo que si se atienden nuestros reclamos bien podría el Ejecutivo Provincial apoyar la iniciativa y,
simultáneamente, esta pronto a tratarse una reforma constitucional donde también es factible que estos temas sean resueltos con un criterio más equitativo, moderno y no discriminativo siendo su cartera la que podría liderar esta reforma dada la incumbencia en los mismos.
Finalmente, con el debido respeto, y a juzgar por su nota donde dice que adjunta fotocopia del informe que: “justifica su solicitud” (o sea la nuestra) consideramos que su opinión no concuerda con el informe de Aguirre y nos induce a pensar que no ha sido debidamente confrontado nuestro análisis ni examinado el fondo de la cuestión. Por eso, y atendiendo a la delicadeza que agradecimos más arriba nos atrevemos a solicitarle una reconsideración del tema donde se analice con mayor profundidad lo planteado en el marco de la incumbencia propia de ese Ministerio y no solamente del Ministerio de Economía, ya que es un hecho que esta afectada:
la Equidad Tributaria por la doble imposición.
la Libertad de Culto al no exceptuar del pago como lo permite
el Código Tributario Provincial. (sobre ambos puntos nos remitimos a los
argumentos formulados en nuestras anteriores notas y que forman parte de
nuestra presentación del 1 de agosto de 2001)
Sin otro particular, nos ponemos a su disposición para las
aclaraciones que considere oportunas, solicitamos que la presente sea agregada
al Expte. 42280-01, y nos despedimos con nuestro tradicional:
SHALOM (paz)
Fdo.
Arq. Daniel Hodara Presidente
Sra. Mercedes C. de Anidjar Secretaria
Sr. David Bentolila Vice Presidente
Sra. Raquel B. de Aljanati Tesorera