Sociedad Israelita de Beneficencia de San Luis

Texto del PROYECTO DE LEY DE CONDONACIÓN Y EXIMISIÓN DE IMPUESTOS A LA IGLESIA CATÓLICA

año 2001

EXPEDIENTE 054 FOLIO 032 AÑO 2001: Proyecto de Ley Referido a: Propicia la eximición a la Iglesia Católica Apostólica Romana del pago de impuestos provinciales cuyos motivos se exponen en los Fundamentos que acompañan al mismo. Autor Nota Nº 42-PE-2001.-

NOTA Nº 42-PE-2001

SAN LUIS, 19 de JUNIO de 2001

SEÑOR

PRESIDENTE DE LA CÁMARA

DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE SAN LUIS

DON RAÚL ERNESTO OCHOA

S         /          D

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, con el fin de someter a su consideración el adjunto Proyecto de Ley que propicia la eximición a la Iglesia Católica Apostólica Romana del pago de impuestos provinciales y cuyos motivos se exponen en los Fundamentos que acompañan al mismo.-

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.-

 

JOSE GUILLERMO L´HUILLIER  DR. ADOLFO RODRIGUEZ SAA
Ministro Secretario de Estado Gobernador de la Provincia
de Asuntos Legales y Técnicos de San Luis
   
   
Sr. JORGE OMAR MORAN  Dr. ALBERTO RODRIGUEZ SAA
Ministro Secretario de Estado Jefe de Gabinete
de Gobierno Justicia y Culto  

FUNDAMENTOS

El Proyecto de Ley que se somete a consideración del Poder Legislativo contempla:

a.) La eximición a la Iglesia Católica Apostólica Romana del pago de los impuestos provinciales.

b.) La condonación de la deuda que, por impuestos provinciales, pudiera tener la Iglesia Católica Apostólica Romana a la fecha de vigencia de la ley cuya sanción se propicia.

La medida propuesta se subsume en las previsiones del Artículo 7º de la Constitución de la Provincia de San Luis en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 2º, 5º, 14, 19, 28, 31, y 33 de la Constitución de la Nación Argentina.

El texto legal cuya sanción se propicia procura armonizar asimismo las normas constitucionales citadas con los principios-también de jerarquía constitucional-que regulan el poder tributario del Estado, a saber: a) principio de legalidad; b) principio de igualdad fiscal; c) principio de no confiscatoriedad; y d) principio de finalidad.

Tanto la eximición como la condonación contempladas en el proyecto en examen importan excepciones a la "generalidad" y "uniformidad" de los impuestos provinciales; "supuestos de excepción" que -como tales- se fundamentan y encuentran "razón suficiente" en expresas previsiones constitucionales que le dan sustento normativo dentro de los límites expresos que determinan dichas normas constitucionales.

El referido plexo de disposiciones reconoce a la Iglesia Católica el carácter de "persona jurídica de derecho público no estatal", o de "existencia necesaria" como la calificó Vélez Sarsfield en el Artículo 33 de su Código Civil, razón que justifica la eximición impositiva que se propicia, la que debe interpretarse en el marco de las limitaciones-también ineludibles- que los principios constitucionales citados imponen al poder tributario Estado Provincial.

Por las consideraciones expuestas se remite al Poder Legislativo el proyecto de ley adjunto.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

ARTICULO 1º.- Exímese a la Iglesia Católica Apostólica Romana del pago de impuestos provinciales.

ARTICULO 2º.- Condónase a la Iglesia Católica Apostólica Romana la deuda que por impuestos provinciales pudiera tener a la fecha de vigencia de esta Ley.-

ARTICULO 3º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente Ley.-

ARTICULO 4º.- La presente Ley regirá desde la fecha de su promulgación.-

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-