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Postura del FREGEN (Frente por la Gente)
SOBRE PROYECTO DE LEY PARA CONDONAR Y EXIMIR DEL PAGO DE
IMPUESTOS A LA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA Y ROMANA. Junio de 2001
La Sociedad Israelita de San Luis a tomado conocimiento de la postura pública
del FREGEN (ver abajo) ante el inminente tratamiento en la Honorable Cámara de
Diputados del Proyecto de Ley de eximición y condonación de impuestos
provinciales a la Iglesia Católica.
Tal postura es razonable y equitativa y por lo tanto concordamos con ella. Sin
embargo, es necesario poner a todos en la misma linea de largada. La deuda de
los cultos en la provincia fue causada por esa confusión de criterios y por lo
tanto se debe considerar la condonación hasta la fecha.
De todos modos, también se debe considerar que el impuesto inmobiliario a los
templos puede ser exento sin que ello interfiera grandemente en las arcas del
Estado. De hecho hoy no lo esta cobrando.
Por otra parte, resultaría altamente inequitativo la eximisión "solo" a la
Iglesia Católica ya que de ese modo un ciudadano miembro de cualquier religión
que no sea la Católica Apostólica Romana, para profesar su culto, no tendría más
remedio que sostener dos religiones la suya en forma directa y la Católica en
forma indirecta a través de los impuestos eximidos.
Lo inequitativo sería esta doble carga tributaria, situación que inmediatamente
se convierte en un obstaculo para la libre profesión de la religión.
La única postura declarada al respecto es la del Bloque FREGEN que es la
siguiente:
(Comunicado del Frente Para la Gente - Fregen de Villa Mercedes)
SOBRE PROYECTO DE LEY PARA CONDONAR Y EXIMIR DEL PAGO DE IMPUESTOS A LA IGLESIA
CATOLICA APOSTOLICA Y ROMANA.
Autor del Proyecto: Poder Ejecutivo Provincial
FREGEN fija postura :
Sres Sociedad Israelita de Beneficencia de San Luis
De nuestra consideración :
Los que suscribimos, en nuestro carácter de Presidente y Asesor del FREGEN
(Frente de la Gente), nos dirigimos a ustedes por el motivo de la referencia y
acusando recibo de vuestra de nota del 28-06-2001,
obrante en la Comisión de Negocios Constitucionales de la H.C.D.
- FIJAMOS POSTURA. El FREGEN sostiene como principio básico la necesidad de un
estado laico que permita la libertad e igualdad de cultos, sin que deba proveer
al sostenimiento económico ni de gastos operativos de ninguno de ellos. En todo
caso, de solventar algún gasto de culto lo sea con igualdad de oportunidades
para todos.
- SOBRE EL PROYECTO. El proyecto de la referencia es claramente
inconstitucional y sus fundamentos son aparentes. La normativa en que se apoya
como precepto constitucional se encuentra desvirtuada, significando autocontradicción en dichos fundamentos. Efectivamente, el artículo 2 de la C.N.
cuando manifiesta que el gobierno federal Sostiene el culto católico apostólico
romano; como el artículo 7 de la Constitución Provincial cuando dice que la
provincia coopera al sostenimiento del mismo, no implica el alcance que se le da
a los fundamentos del proyecto. Según estos principios constitucionales este
SOSTENIMIENTO significa: a) La unión moral de la Iglesia con el Estado en orden
a una cooperación con autonomía sin que se pueda interpretar que el culto
católico o su iglesia sea la religión oficial del Estado ni que se declare la
confesionalidad de este último. b) El reconocimiento de la iglesia católica como
persona jurídica pública no estatal. Nuestras Cartas Magnas, a su vez, consagran
y garantizan la libertad de culto, que no es lo mismo que igualdad de culto (a
lo que aspira el FREGEN), puesto que la iglesia católica tiene preeminencia a
las demás iglesias en su relación con el Estado, dándose como fundamento las
razones históricas y tradicionales al momento de la creación del Estado
Nacional. Profundizando, observamos que aquel sostenimiento no involucra el
aspecto económico. Las garantías constitucionales citadas no establecen como
obligación del gobierno subsidiar al culto católico. En todo caso, y aún
poniéndonos en una postura economicista, observamos junto a los que participan
de esta corriente que sólo podría hablarse de aportes económicos para proveer
algunos gastos operativos que hacen exclusivamente al ejercicio del culto. Ello
es así por tres motivos: a) el artículo 2 de la C.N. está ubicado antes de su
subsiguiente artículo 4 que establece con qué fondos la nación proveerá sus
gastos y de qué manera conformará su tesoro. Si hubiese querido sostener
económicamente al culto hubiera legislado ese sostenimiento después de
establecer cuales son sus gastos, es decir a continuación del mencionado
artículo 4. b) la última reforma constitucional de 1994 deroga el artículo 75
que exigía la confesionalidad católica como requisito para acceder al cargo de
presidente y vice de la República. c) tampoco los concordatos celebrados con la
Santa Sede (como el de 1966) se expiden dándole a ese "sostenimiento" un alcance
económico. En consecuencia, debemos indagar sobre el origen de que el Estado
haya efectuado aportes económicos a la iglesia católica. Ello obedece a una
retribución dada a la misma a raíz de la expoliación de bienes sufrida por la
reforma de Rivadavia, y nada más. Por lo tanto podría desaparecer esa
contribución sin afectar en nada la garantía constitucional del artículo 2 de la
C.N.
- CONCLUSIÓN : El favorecimiento económico del proyecto es inconstitucional y
su fundamento es sólo aparente y, por lo tanto, autocontradictorio. Constituye
un privilegio que desnaturaliza los principios tributarios que allí se esgrimen
y contrario se sostienen. En orden a la libertad de culto (que implica en lo
interior del ciudadano pensar como quiera y exteriorizar ese pensamiento a
través de un culto) sostenemos que es el mismo feligrés quien debe proveer al
sostenimiento económico de su culto y conforme su normativa ética. No obstante
si se pretende algo distinto debe bregarse por la necesidad de otorgarle a todos
los cultos e iglesias reconocidas por el Estado los mismos privilegios que se
pretendan respecto de la iglesia católica. Privilegios que, en todo caso, no
deben exceder el concepto de gastos mínimos para garantizar el ejercicio de su
culto y no para favorecer las rentas que perciban o devenguen los bienes que
integran su patrimonio.
Nos despedimos de Ud. y su comunidad, en la convicción de que sabrán interpretar
con claridad nuestra postura y agradeciendo vuestro aporte para con el trabajo
de los legisladores.
JORGE FERNANDO DAFFRA |
JORGE RAUL VINUESA |
Diputado Provincial del FREGEN |
ASESOR |