Media Sanción del Senado:
Artículo 2º Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o
discriminación ante la Ley. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a
nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o
funciones públicas.
Propuesta de la Iglesia Católica:
Artículo 2º Las creencias religiosas no constituirán motivo
alguno de discriminación o desigualdad injusta
ante la Ley. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el
ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones
públicas.
Más un agregado como artículo 3º:
Artículo 3º Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 2 de la presente ley, se reconoce expresamente a la Iglesia Católica,
en concordancia con el artículo 2 de la Constitución Nacional la situación
conferida por el artículo 7 de la Constitución Provincial.
San Luis,. 21 de Mayo de
2002.