Sociedad Israelita de Beneficencia de San Luis

11

de julio

de 2002

Sanción definitiva para la ley de libertad de pensamiento, religión y de culto

 

 

 

El Senado de la Provincia dio ayer sanción definitiva por amplia mayoría a la ley de libertad de pensamiento, libertad religiosa y libertad de culto, tras aceptar las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados la semana pasada.

Ahora la próxima instancia será la reglamentación y promulgación por parte del Ejecutivo para que la norma sea perfecta y tenga plena vigencia en todo el territorio provincial.

La ley fue aprobada en forma unánime por los senadores del bloque PJ-PUL tanto en las disposiciones particulares como generales, mientras que los dos legisladores de la bancada opositora (UCR-Frepaso) se abstuvieron de votar, en contradicción con lo que manifestaron a fines de 2001, cuando convalidaron y apoyaron el proyecto.

Los legisladores del arco opositor -Cristobal Barbeito y Jorge García- justificaron su decisión en que no compartían las reformas introducidas por las comisiones de Derechos Humanos y Legislación General de la Cámara Baja a los artículos 1, 2 y 5. Y allí insistieron en que avalaban el texto originario que había sido aprobado por los senadores, por unanimidad, en diciembre de 2001.

A diferencia del clima tenso que se generó en la sesión de diputados el miércoles anterior por la presencia de un grupo de dirigentes de la Iglesia Católica, quienes protagonizaron una serie de disturbios - que incluyó huevazos a legisladores-, ayer los senadores sesionaron en absoluta calma. Obviamente, no había ningún referente de la Iglesia.

En esta oportunidad solo un grupo de pastores de distintas iglesias evangélicas se hicieron presentes en el recinto para manifestar su conformidad con la sanción definitiva de la ley, que ellos calificaron de un instrumento trascendental porque de esta manera el Estado está garantizando "la igualdad de oportunidades más allá de las diferentes formas de pensar y manifestar la fe".

Aunque no pudieron estar físicamente, pastores que profesan diversas religiones del sur de la provincia se pronunciaron a favor de la iniciativa de igualdad a través de un documento que recibieron los legisladores de la Camara Alta.

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

Tal como lo hace El Diario de la República en cada sanción de leyes de suma importancia y trascendencia para la vida de los puntanos, en esta oportunidad se reproduce para conocimiento de los lectores el texto completo de la ley de libertad de pensamiento, libertad religiosa y libertad de culto que ayer fue sancionada en forma definitiva por el Senado provincial.

Proyecto de ley

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º El Estado Provincial garantiza el derecho fundamental a la libertad de pensamiento, religiosa y de culto reconocido en la Constitución de la provincia de San Luis.

ARTICULO 2º Ninguna, persona podrá ser discriminada envirtud de. . sus creencias religiosas, ni tampocopodrán invocarse Como motivo para suprimir,

restringir o afectar la igualdad consagrada por laConstitución Provincial, ni para impedir el'-ejercicio de cualquier trabajo o actividad o eldesempeño de cargos públicos.

ARTICULO 3º La Libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a: a) Profesar las creencias religiosas que libremente elija 0 no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas.

b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades, celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraría a sus convicciones personales.

c) Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral esté de acuerdo con sus propias convicciones.

d) Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el ordenamiento jurídico general y lo establecido en la presente Ley. Asimismo comprende el derecho de las Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos a designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su propio credo, y a mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones religiosas, sea en territorio provincial, nacional o en el extranjero.

ARTICULO 4º La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescriptas por la Ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud y la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

ARTICULO 5º- El Poder Ejecutivo instituirá un Registro Público de las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas que actúen en la Provincia, con excepción de la Iglesia Católica Apostólica Romana.La inscripción en dicho Registro será voluntaria.La no inscripción no impedirá la actuación de la entidad en el marco de la libertad de asociación, ni en el ejercicio por parte de sus miembros de los derechos que se reconocen en la presente Ley, ni el ejercicio del poder de policía.

Artículo 6º El Poder Ejecutivo procederá a establecer las condiciones y recaudos que deberán cumplirse para obtener el reconocimiento e inscripción en el Registro Provincial de Cultos.

Artículo 7º El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias y complementarias e instituirá las instancias administrativas que aseguren la adecuada aplicación de esta ley.