Sociedad Israelita de Beneficencia de San Luis

29

de junio

de 2002

Carta de un represen-tante de la iglesia católica donde queda claro la apertura que proponen

 

 

 

Así como en la edición de ayer pusimos a disposición de nuestros lectores el proyecto de ley de libertad religiosa y de culto, hoy transcribimos en forma textual una carta enviada al presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia, por el doctor Eduardo R. Amitrano, uno de los máximos referentes y representantes de la iglesia católica de San Luis, donde marca en forma clara su posición con respecto a esta iniciativa.

Pedimos a nuestros lectores que lean en forma detenida cada párrafo de la misiva para que vean el nivel de intolerancia que exhibe este personaje. Este representante de la iglesia católica que habla de apertura.

Este tipo de texto que transcribimos demuestra que una ley de estas características hace más falta que nunca.

A continuación la carta enviada por Eduardo Amitrano, para que cada uno la lea detenidamente y saque sus propias conclusiones.

 

SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS LA PROVINCIA Legislatura Provincial.

 

Frente a la inminencia de la sanción del Proyecto de Ley sobre Libertad Religiosa y de Cultos, y en un asunto de tanta trascendencia para el futuro religioso de todo San Luis, a los efectos de su consideración y reflexión, les manifiesto lo siguiente:

1) El proyecto omite considerar que cualquier formulación de la libertad religiosa siempre debe dejar "intacta la entera doctrina católica tradicional sobre el deber moral de los hombres y las sociedades para con la religión verdadera y la única Iglesia de Cristo" (cfr. Declaración Conciliar "Dignitatis humanae").

2) El proyecto desconoce que esa libertad, desde ya, debe tener en cuenta las "peculiares circunstancias de los pueblos", sobre todo en nuestro caso, un pueblo enteramente católico por su fe fundacional, por raíz, por tradición, por historia, y por amor profundo a Dios Uno y Trino, a Cristo, a la Virgen, y a su Santa Iglesia, y cuya unidad católica, verdadero "don de orden y calidad superior para la promoción social, civil, y espiritual de un país" (Pablo VI, 2-7-1964) ha sido filial, devota, sacrificada, y patrióticamente conseguida y conservada como un tesoro de valor inapreciable.

No parece, entonces, que tenga sentido el tratar de romper nuestra unidad espiritual.

3) El proyecto desconoce que, en tal situación, admitido ese bien en el ordenamiento jurídico de la sociedad y, aun, cuando las circunstancias del mundo actual presentan perspectivas mentales históricas diversas en relación con el tema y/o el problema de la libertad, lo que no responde a la verdad y a la norma moral, no tiene objetivamente derecho alguno ni a la acción, ni a la existencia, ni a la propaganda", y sobre este punto, no debería existir para los católicos "ninguna vacilación, ningún pacto, ni en la teoría ni en la práctica" (PIO XII, AAS, 1953, Nº 16, p. 799); todo 1, cual, por cierto., bajo el amparo de la caridad y de] bien comunes, no obstaculiza la convivencia religiosa y civil para con las otras confesiones y, aun, para con aquellos que se proclaman ateos o antiateos.

De lo contrario, no cabe la menor duda que esa unidad se comprometa cuando, sin más, se considera como bien equiparable el pluralismo, religioso que, en tanto tal, se acepta con paciencia como un mal inevitable. Realmente es imposible la compatibilidad entre unidad católica y libertad que invita a romperla mediante la apostasía, las sedas, las herejías, las idolatrías, el ateísmo y el antiteísmo.

4) El proyecto desconoce que, frente a este pretendido paso de la libertad religiosa a derecho civil en el ámbito jurídico positivo, se deben reafirmar dos principios: (i) que más allá de la tergiversación que se hace del texto de la Declaración Conciliar "Dignitatis humanae", debe tenerse muy en cuenta que, en ella, "no hay regulación alguna que sea de fe divina ni de fe católica, puesto que el Concilio no ha tenido intención de definir ninguna verdad en ese documento". (ii) El bien común de la sociedad, que debe garantizar la prudencia política del Estado, incluye una valor fundamental, individual y colectivo: el religioso; y en nuestro caso la religión católica que lo sustenta.

5) El proyecto desconoce que el derecho a la libertad en materia religiosa, como todos los derechos de la persona humana, debe estar limitado por la autoridad civil, obligada, por su misión, a proteger el bíen común superior de la unidad religiosa frente a los abusos de aquella; unidad católica que es el principal elemento cohesivo de la igual unidad nacional.

6) En el proyecto la religión es un manto que oculta sus intenciones más con miras políticas que con aquella finalidad, respecto de lo cual no debemos dejamos sorprender ni caer en la trampa; de igual modo resulta infundado tanto en el orden patriótico, en el orden jurídico, como en el orden religioso, por lo que se debe derogar y/o, al menos, modificar, sin dejarse influenciar por la confusión de una falsa caridad, ni por el ambiente naturalista que nos invade.

Cuando en una ley se plantean cuestiones que afectan más o menos directamente al futuro histórico -religioso de una Nación y/o Provincia, las exigencias del bien común adquieren el relieve digno de la mayor reflexión, por lo que no deben canonizarse ideas falsas porque, simplemente, están de moda.

7) El proyecto desconoce, también, que:

7. 1.- No obstante los dictados de la conciencia íntima de cada uno, no debe haber libertad para la enseñanza pública del error, sin perjuicio del respeto al que yerra y a su dignidad. Este respeto a la conciencia errónea sincera no hace que el error, como tal, sea digno de él.

7.2.- El Estado debe velar por el mantenimiento y la perfección de la unidad, católica de nuestro pueblo.

7.3.- No cabe la ruptura jerárquica entre la Verdad y la libertad, olvidando que la única religión verdadera, nuestra fe católica, es un valor absoluto que no tiene límites y que tiene categoría de fin, mientras que la libertad tiene límites y limitaciones., y solamente como medio, cuando sea algo por conseguir, forma parte del bien común. "Sería una iniquidad y una intolerancia que substituyéramos la auténtica verdad del trigo por el error de la cizaña" (San Vicente de Lerins).

Una religión no es verdadera porque solamente lo diga la mayoría, sino por su origen divino. Si la Nación y la Provincia creen verdaderamente en nuestra religión, deben hacer una proclamación explícita de su creencia.

7.4. ~ El pluralismo religioso es un mal. Donde no existe, no debe fomentarse. Sí el ecumenismo busca la unidad de los cristianos en la única Iglesia verdadera, es un absurdo que en Lina sociedad como la nuestra, donde el pluralismo no existe como fenómeno grave, se trate, por simple desprecio a nuestra santa fe católica, de romper esa unidad legislando contra ella.

7.4.- Es un principio fundamental de justicia que dar a cada uno lo suyo no es dar a cada uno lo mismo. Por ello, a las confesiones acatólicas debe otorgarse el derecho a la libertad en virtud de la dignidad humana, y a la religión católica se le debe conceder la plenitud de derechos por ser la religión verdadera.

7.5.- No debe preguntarse sobre el supuesto bien de la libertad, sino sobre el bien mayor de la unidad católica; unidad que forma parte, como fin, del bien común nacional y provincial. La libertad religiosa se ha reconocido y se reconoce, pero su límite está, precisamente, en ese bien común nacional del que forma parte la mentada unidad, incluso, que significa la unidad y la integridad de la Patria misma, ahora también vilipendiada, y ambas, un tesoro que hay que transmitir íntegro a la futura generación.

Una Nación como la nuestra, que tiene entre sus valores espirituales ese valor supremo de la unidad católica, no puede sacrificarlo a los contubernios políticos y/o exteriores.

8) Si bien el art. 7 de la Constitución Provincial y la actual legislación proveen suficientemente a la situación jurídica de los no católicos, por lo que no parece necesaria esta nueva regulación, la ley, en todo caso, así como pretende legislar la libertad de la vida religiosa, " igualmente debe cuidarse que el ejercicio del derecho individual a esa religiosidad libre, no comprometa las condiciones fundamentales de la vida civil y de la moralidad pública. De tal modo, ningún ciudadano podrá ser obligado, obrar contra su conciencia, pero a cada individuo deberá impedirle esa ley actuar de tal manera que comprometa esos bienes sociales, inclusos cree obrar de acuerdo con sus propias convicciones religiosas".

9) En definitiva, los Señores Legisladores deben tener en cuenta que estos incuestionables principios, incluso, dentro de la realidad misma de la Provincia, constituyen, precisamente, lo que significan los límite establecidos en el mentado Art. 7º de la Constitución Provincial, y que, se establece la libertad de todos los cultos, como lo pretende el proyecto en cuestión, se confunde la Verdad con el error y "se pone en el mismo plano a las sectas heréticas y a la Esposa de Cristo: (PIO XII, Ubi primum).

De no ser así, Dios y la Patria los juzgarán.

San Luis, 24 de junio de 2002, conmemoración del nacimiento de San Juan Bautista.

Dr. Eduardo R. Amitrano

LE 6.818.198

 

El obispo Lona, Que sí que no

 

El 13 de diciembre de 2001, el obispo de San Luis Jorge Luis Lona emitió un comunicado que lleva su firma, bajo el titulo "Una auténtica libertad religiosa para el bien del pueblo de San Luis", donde apoyaba el proyecto de ley de libertad religiosa.

Resulta que ahora en forma sorpresiva lo rechaza de plano y dice que no hace falta ninguna ley como esta. Lisa y llanamente no quiere se debata ni siquiera reflexione sobre el tema. Pretende que no se discuta nada.

Inclusive se incorporaron a la iniciativa sugerencias de la iglesia católica a pedido del propio obispo. Lo que reafirma que estaba de acuerdo con esta ley.

Entonces vale preguntarse qué pasó con Lona que dio un vuelco total a su idea.

El proyecto inicial es el mismo, inclusive con agregados a pedido de la iglesia católica.

¿Qué lo llevó al obispo a cambiar de actitud?

Algunos sostienen que Lona se vio influenciado por sectores ultraconservadores de la iglesia Catedral. Personajes estos, que por muchos años lograron que la iglesia de San Luis obtuviera la fama de ser las más conservadora y oscurantista de la Argentina.

Y sin dudas quieren que esta fama siga perdurando en el nuevo milenio, a pesar de que el obispo apenas consagrado tuvo gestos de apertura que quedaron demostrados en distintas acciones. Pero al parecer eso fue una acción ilusionista para los puntanos, ya que la intransigente postura tomada en los últimos días por Lona así lo demuestra.

A manera de recordar la posición de Lona hace poco tiempo con respecto al proyecto de ley de libertad religiosas transcribimos textualmente el comunicado oficial que emitió el Obispado el 13 diciembre de 2001.

 

UNA AUTENTICA LIBERTAD RELIGIOSA, PARA EL BIEN DEL PUEBLO DE SAN LUIS

 1) Una autentica libertad religiosa significa reconocer los legítimos derechos en materia religiosa.

Significa valorar la vida religiosa de la población, y hacerla posible.

Significa reconocer derechos religiosos que se puedan llevar a la práctica y no se queden en pura teoría. Derechos no sólo en el papel, sino para la vida real.

 2) Si son derechos humanos, son para todos los seres humanos.

Eso significa que además de los derechos de las minorías, deben respetarse los legítimos derechos de la mayoría de la población.

 3) En San Luis, no cabe la menor duda de que la gran mayoría de la población se identifica religiosamente con la Iglesia Católica. Eso no es el resultado de una campaña publicitaria, sino de una historia construida en la fe, que llega hasta hoy. Es la historia del Cristo de la Quebrada y del Señor de Renca, de la Virgen del Rosario y de la Virgen de San Nicolás. Es pasado y es presente. No se puede negar.

Todo eso quedó afirmado en el art. 7º de la Constitución Provincial de 1987, donde se reconoce la cooperación existente entre el Estado y la Iglesia Católica, no como un privilegio arbitrario, sino como el reconocimiento público del aporte de la Iglesia al bien común de todos los habitantes de la provincia. Sin perjuicio de ello, como lo continua estableciendo el Art. 7º se reconoce también el derecho a la libertad religiosa.

 4) Confiamos en que la nueva Ley que se propone, será una autentica Ley de libertad religiosa, para el bien de todo el pueblo de San Luis. Si fuera. usada para despreciar los derechos religiosos de la mayoría, sería simplemente una Ley anticatólica.

El Gobierno Provincial ha mantenido hasta el presente una actitul equilibrada en esta materia, que quedó reflejada en el mencionado Art. 7º de la Constitución Provincial, en el sostén brindado a los edificios para el culto, y en la temática educativa y asistencial. Confiamos por eso en que la nueva ley de libertad Religiosa será para el bien de todos.

San Luis, 13 de diciembre de 2001

 Mons. Jorge Luis Lona

Obispo de San Luis 

FANATISMO II

 Alguna vez Ud. señor lector, en algún recinto de representantes del pueblo vio o le contaron que fanáticos religiosos hostigaron a los legisladores con gritos, ademanes o frases como estas "¡Que se paren los diputados bautizados!", "¡Ave María Purísima".

Seguramente que no.

Bueno, aunque esto le parezca cuento, es un hecho real y ocurrió en San Luis.

Sí en la Legislatura Provincial el pasado miércoles.

Allí los diputados se encontraban analizando el proyecto de ley de libertad religiosa y de culto.

Con el propósito de entorpecer, meter presión y miedo en la sesión, se instaló en las gradas un grupo de representantes de la iglesia católica.

Este grupo sin poder ocultar su forma de pensar y actuar ante el prójimo, comenzaron a gritar mientras hablaba el presidente de la Cámara, "¡Que se paren los diputados bautizados!", "¡Ave María Purísima".

Un hecho por demás absurdo, malicioso y fanático.

Con ejemplos intolerantes como este, luego estos personajes hablan de apertura hacia el prójimo.