Así
como en la edición de ayer pusimos a disposición de nuestros lectores el
proyecto de ley de libertad religiosa y de culto, hoy transcribimos en forma
textual una carta enviada al presidente de la Cámara de Diputados de la
Provincia, por el doctor Eduardo R. Amitrano, uno de los máximos referentes
y representantes de la iglesia católica de San Luis, donde marca en forma
clara su posición con respecto a esta iniciativa.
Pedimos a nuestros lectores que lean en forma detenida cada párrafo de la
misiva para que vean el nivel de intolerancia que exhibe este personaje.
Este representante de la iglesia católica que habla de apertura.
Este
tipo de texto que transcribimos demuestra que una ley de estas
características hace más falta que nunca.
A
continuación la carta enviada por Eduardo Amitrano, para que cada uno la lea
detenidamente y saque sus propias conclusiones.
SEÑOR PRESIDENTE DE
LA CÁMARA DE DIPUTADOS LA PROVINCIA Legislatura Provincial.
Frente
a la inminencia de la sanción del Proyecto de Ley sobre Libertad Religiosa y
de Cultos, y en un asunto de tanta trascendencia para el futuro religioso de
todo San Luis, a los efectos de su consideración y reflexión, les manifiesto
lo siguiente:
1) El
proyecto omite considerar que cualquier formulación de la libertad religiosa
siempre debe dejar "intacta la entera doctrina católica tradicional sobre el
deber moral de los hombres y las sociedades para con la religión verdadera y
la única Iglesia de Cristo" (cfr. Declaración Conciliar "Dignitatis humanae").
2) El
proyecto desconoce que esa libertad, desde ya, debe tener en cuenta las
"peculiares circunstancias de los pueblos", sobre todo en nuestro caso, un
pueblo enteramente católico por su fe fundacional, por raíz, por tradición,
por historia, y por amor profundo a Dios Uno y Trino, a Cristo, a la Virgen,
y a su Santa Iglesia, y cuya unidad católica, verdadero "don de orden y
calidad superior para la promoción social, civil, y espiritual de un país"
(Pablo VI, 2-7-1964) ha sido filial, devota, sacrificada, y patrióticamente
conseguida y conservada como un tesoro de valor inapreciable.
No
parece, entonces, que tenga sentido el tratar de romper nuestra unidad
espiritual.
3) El
proyecto desconoce que, en tal situación, admitido ese bien en el
ordenamiento jurídico de la sociedad y, aun, cuando las circunstancias del
mundo actual presentan perspectivas mentales históricas diversas en relación
con el tema y/o el problema de la libertad, lo que no responde a la verdad y
a la norma moral, no tiene objetivamente derecho alguno ni a la acción, ni a
la existencia, ni a la propaganda", y sobre este punto, no debería existir
para los católicos "ninguna vacilación, ningún pacto, ni en la teoría ni en
la práctica" (PIO XII, AAS, 1953, Nº 16, p. 799); todo 1, cual, por cierto.,
bajo el amparo de la caridad y de] bien comunes, no obstaculiza la
convivencia religiosa y civil para con las otras confesiones y, aun, para
con aquellos que se proclaman ateos o antiateos.
De lo
contrario, no cabe la menor duda que esa unidad se comprometa cuando, sin
más, se considera como bien equiparable el pluralismo, religioso que, en
tanto tal, se acepta con paciencia como un mal inevitable. Realmente es
imposible la compatibilidad entre unidad católica y libertad que invita a
romperla mediante la apostasía, las sedas, las herejías, las idolatrías, el
ateísmo y el antiteísmo.
4) El
proyecto desconoce que, frente a este pretendido paso de la libertad
religiosa a derecho civil en el ámbito jurídico positivo, se deben reafirmar
dos principios: (i) que más allá de la tergiversación que se hace del texto
de la Declaración Conciliar "Dignitatis humanae", debe tenerse muy en cuenta
que, en ella, "no hay regulación alguna que sea de fe divina ni de fe
católica, puesto que el Concilio no ha tenido intención de definir ninguna
verdad en ese documento". (ii) El bien común de la sociedad, que debe
garantizar la prudencia política del Estado, incluye una valor fundamental,
individual y colectivo: el religioso; y en nuestro caso la religión católica
que lo sustenta.
5) El
proyecto desconoce que el derecho a la libertad en materia religiosa, como
todos los derechos de la persona humana, debe estar limitado por la
autoridad civil, obligada, por su misión, a proteger el bíen común superior
de la unidad religiosa frente a los abusos de aquella; unidad católica que
es el principal elemento cohesivo de la igual unidad nacional.
6) En
el proyecto la religión es un manto que oculta sus intenciones más con miras
políticas que con aquella finalidad, respecto de lo cual no debemos dejamos
sorprender ni caer en la trampa; de igual modo resulta infundado tanto en el
orden patriótico, en el orden jurídico, como en el orden religioso, por lo
que se debe derogar y/o, al menos, modificar, sin dejarse influenciar por la
confusión de una falsa caridad, ni por el ambiente naturalista que nos
invade.
Cuando
en una ley se plantean cuestiones que afectan más o menos directamente al
futuro histórico -religioso de una Nación y/o Provincia, las exigencias del
bien común adquieren el relieve digno de la mayor reflexión, por lo que no
deben canonizarse ideas falsas porque, simplemente, están de moda.
7) El
proyecto desconoce, también, que:
7. 1.-
No obstante los dictados de la conciencia íntima de cada uno, no debe haber
libertad para la enseñanza pública del error, sin perjuicio del respeto al
que yerra y a su dignidad. Este respeto a la conciencia errónea sincera no
hace que el error, como tal, sea digno de él.
7.2.-
El Estado debe velar por el mantenimiento y la perfección de la unidad,
católica de nuestro pueblo.
7.3.-
No cabe la ruptura jerárquica entre la Verdad y la libertad, olvidando que
la única religión verdadera, nuestra fe católica, es un valor absoluto que
no tiene límites y que tiene categoría de fin, mientras que la libertad
tiene límites y limitaciones., y solamente como medio, cuando sea algo por
conseguir, forma parte del bien común. "Sería una iniquidad y una
intolerancia que substituyéramos la auténtica verdad del trigo por el error
de la cizaña" (San Vicente de Lerins).
Una
religión no es verdadera porque solamente lo diga la mayoría, sino por su
origen divino. Si la Nación y la Provincia creen verdaderamente en nuestra
religión, deben hacer una proclamación explícita de su creencia.
7.4. ~
El pluralismo religioso es un mal. Donde no existe, no debe fomentarse. Sí
el ecumenismo busca la unidad de los cristianos en la única Iglesia
verdadera, es un absurdo que en Lina sociedad como la nuestra, donde el
pluralismo no existe como fenómeno grave, se trate, por simple desprecio a
nuestra santa fe católica, de romper esa unidad legislando contra ella.
7.4.-
Es un principio fundamental de justicia que dar a cada uno lo suyo no es dar
a cada uno lo mismo. Por ello, a las confesiones acatólicas debe otorgarse
el derecho a la libertad en virtud de la dignidad humana, y a la religión
católica se le debe conceder la plenitud de derechos por ser la religión
verdadera.
7.5.-
No debe preguntarse sobre el supuesto bien de la libertad, sino sobre el
bien mayor de la unidad católica; unidad que forma parte, como fin, del bien
común nacional y provincial. La libertad religiosa se ha reconocido y se
reconoce, pero su límite está, precisamente, en ese bien común nacional del
que forma parte la mentada unidad, incluso, que significa la unidad y la
integridad de la Patria misma, ahora también vilipendiada, y ambas, un
tesoro que hay que transmitir íntegro a la futura generación.
Una
Nación como la nuestra, que tiene entre sus valores espirituales ese valor
supremo de la unidad católica, no puede sacrificarlo a los contubernios
políticos y/o exteriores.
8) Si
bien el art. 7 de la Constitución Provincial y la actual legislación proveen
suficientemente a la situación jurídica de los no católicos, por lo que no
parece necesaria esta nueva regulación, la ley, en todo caso, así como
pretende legislar la libertad de la vida religiosa, " igualmente debe
cuidarse que el ejercicio del derecho individual a esa religiosidad libre,
no comprometa las condiciones fundamentales de la vida civil y de la
moralidad pública. De tal modo, ningún ciudadano podrá ser obligado, obrar
contra su conciencia, pero a cada individuo deberá impedirle esa ley actuar
de tal manera que comprometa esos bienes sociales, inclusos cree obrar de
acuerdo con sus propias convicciones religiosas".
9) En
definitiva, los Señores Legisladores deben tener en cuenta que estos
incuestionables principios, incluso, dentro de la realidad misma de la
Provincia, constituyen, precisamente, lo que significan los límite
establecidos en el mentado Art. 7º de la Constitución Provincial, y que, se
establece la libertad de todos los cultos, como lo pretende el proyecto en
cuestión, se confunde la Verdad con el error y "se pone en el mismo plano a
las sectas heréticas y a la Esposa de Cristo: (PIO XII, Ubi primum).
De no
ser así, Dios y la Patria los juzgarán.
San
Luis, 24 de junio de 2002, conmemoración del nacimiento de San Juan
Bautista.
Dr.
Eduardo R. Amitrano
LE
6.818.198
El obispo Lona, Que sí
que no
El 13
de diciembre de 2001, el obispo de San Luis Jorge Luis Lona emitió un
comunicado que lleva su firma, bajo el titulo "Una auténtica libertad
religiosa para el bien del pueblo de San Luis", donde apoyaba el proyecto de
ley de libertad religiosa.
Resulta que ahora en forma sorpresiva lo rechaza de plano y dice que no hace
falta ninguna ley como esta. Lisa y llanamente no quiere se debata ni
siquiera reflexione sobre el tema. Pretende que no se discuta nada.
Inclusive se incorporaron a la iniciativa sugerencias de la iglesia católica
a pedido del propio obispo. Lo que reafirma que estaba de acuerdo con esta
ley.
Entonces vale preguntarse qué pasó con Lona que dio un vuelco total a su
idea.
El
proyecto inicial es el mismo, inclusive con agregados a pedido de la iglesia
católica.
¿Qué
lo llevó al obispo a cambiar de actitud?
Algunos sostienen que Lona se vio influenciado por sectores
ultraconservadores de la iglesia Catedral. Personajes estos, que por muchos
años lograron que la iglesia de San Luis obtuviera la fama de ser las más
conservadora y oscurantista de la Argentina.
Y sin
dudas quieren que esta fama siga perdurando en el nuevo milenio, a pesar de
que el obispo apenas consagrado tuvo gestos de apertura que quedaron
demostrados en distintas acciones. Pero al parecer eso fue una acción
ilusionista para los puntanos, ya que la intransigente postura tomada en los
últimos días por Lona así lo demuestra.
A
manera de recordar la posición de Lona hace poco tiempo con respecto al
proyecto de ley de libertad religiosas transcribimos textualmente el
comunicado oficial que emitió el Obispado el 13 diciembre de 2001.
UNA AUTENTICA LIBERTAD RELIGIOSA, PARA EL
BIEN DEL PUEBLO DE SAN LUIS
1)
Una autentica libertad religiosa significa reconocer los legítimos derechos
en materia religiosa.
Significa valorar la vida religiosa de la población, y hacerla posible.
Significa reconocer derechos religiosos que se puedan llevar a la práctica y
no se queden en pura teoría. Derechos no sólo en el papel, sino para la vida
real.
2) Si
son derechos humanos, son para todos los seres humanos.
Eso
significa que además de los derechos de las minorías, deben respetarse los
legítimos derechos de la mayoría de la población.
3) En
San Luis, no cabe la menor duda de que la gran mayoría de la población se
identifica religiosamente con la Iglesia Católica. Eso no es el resultado de
una campaña publicitaria, sino de una historia construida en la fe, que
llega hasta hoy. Es la historia del Cristo de la Quebrada y del Señor de
Renca, de la Virgen del Rosario y de la Virgen de San Nicolás. Es pasado y
es presente. No se puede negar.
Todo
eso quedó afirmado en el art. 7º de la Constitución Provincial de 1987,
donde se reconoce la cooperación existente entre el Estado y la Iglesia
Católica, no como un privilegio arbitrario, sino como el reconocimiento
público del aporte de la Iglesia al bien común de todos los habitantes de la
provincia. Sin perjuicio de ello, como lo continua estableciendo el Art. 7º
se reconoce también el derecho a la libertad religiosa.
4)
Confiamos en que la nueva Ley que se propone, será una autentica Ley de
libertad religiosa, para el bien de todo el pueblo de San Luis. Si fuera.
usada para despreciar los derechos religiosos de la mayoría, sería
simplemente una Ley anticatólica.
El
Gobierno Provincial ha mantenido hasta el presente una actitul equilibrada
en esta materia, que quedó reflejada en el mencionado Art. 7º de la
Constitución Provincial, en el sostén brindado a los edificios para el
culto, y en la temática educativa y asistencial. Confiamos por eso en que la
nueva ley de libertad Religiosa será para el bien de todos.
San
Luis, 13 de diciembre de 2001
Mons.
Jorge Luis Lona
Obispo
de San Luis
FANATISMO II
Alguna vez Ud. señor lector, en algún recinto de representantes del pueblo
vio o le contaron que fanáticos religiosos hostigaron a los legisladores con
gritos, ademanes o frases como estas "¡Que se paren los diputados
bautizados!", "¡Ave María Purísima".
Seguramente que no.
Bueno,
aunque esto le parezca cuento, es un hecho real y ocurrió en San Luis.
Sí en
la Legislatura Provincial el pasado miércoles.
Allí
los diputados se encontraban analizando el proyecto de ley de libertad
religiosa y de culto.
Con el
propósito de entorpecer, meter presión y miedo en la sesión, se instaló en
las gradas un grupo de representantes de la iglesia católica.
Este
grupo sin poder ocultar su forma de pensar y actuar ante el prójimo,
comenzaron a gritar mientras hablaba el presidente de la Cámara, "¡Que se
paren los diputados bautizados!", "¡Ave María Purísima".
Un
hecho por demás absurdo, malicioso y fanático.
Con
ejemplos intolerantes como este, luego estos personajes hablan de apertura
hacia el prójimo. |