Sociedad Israelita de Beneficencia de San Luis

DIFERENTES PERO IGUALES…

Un desafío que plantea la condición trascendente del ser humano.

 

Introducción de apoyo en general al proyecto de Ley de Libertad Religiosa

Es lo que se conoce con el nombre de amor por nuestros semejantes, respeto por el otro que siendo igual que yo, una criatura de D-s, siente, sufre, se alegra, se conmueve, se proyecta, se realiza con una dimensión humana impregnada de trascendencia.

Cabe aquí, entonces, una pregunta, cuándo debo respetar al otro, al semejante, al prójimo, al vecino, al hermano o como quiera uno llamarlo desde su actitud confesional o desde la mera racionalidad, o desde ambas?

Debo respetarlo por sí mismo o por lo que representa en número, en color de piel, en edad, en cultura, en creencias, en género o en cualquier otro modo de expresión humana?

¿Debo respetarlo en su condición de congénere o debo guiarme por una apreciación subjetiva, personal, que por legítima que sea, no me hace ni superior ni inferior a quién evalúo?

¿Qué indicador de la voluntad divina, cualquiera sea la fe que se profesa, me hace creer, que quién no piensa como yo, no es merecedor de los mismos atributos que me concedo?

·         Partiendo de esta premisa que la igualdad no tiene diferencias en la condición humana, que no se es más bueno por ser judío, católico, musulmán, bahai o evangélico

Que no se es mejor por ser rubio, morocho, delgado, gordo, alto, flaco, argentino, americano o europeo, nacido en un pueblito de 100 habitantes o en una urbe de 15.000.

 

Objeciones al proyecto de Ley

·        al art. 5º

Nuestra objeción con respecto a este artículo es que desvirtúa el sentido principal de la Ley y pretende solucionar un problema, el de los impuestos inmobiliarios que gravan los templos, con una redacción similar a la del Código Tributario vigente que fue precisamente lo que provocó el problema.

Este artículo, además, sería el único artículo que excluye a una de las religiones ya que la Iglesia Católica tiene resuelta esta problemática por la vía, mucho más expeditiva, de la Condonación y Eximición de impuestos por Ley, en este caso la Ley 5265 sancionada el 25 de julio de 2001, a la que con justicia debieran acceder todos los demás cultos reconocidos.

San Luis, 26 de noviembre de 2001.-

Al Presidente de la

Comisión de Negocios Constitucionales

de la Honorable Cámara de Diputados

de la Provincia de San Luis

Dr. José Arnaldo Mirábile

S………….//……………..D

De nuestra mayor consideración:

En conocimiento del anuncio del Poder Ejecutivo de enviar una Ley que ha denominado de “Libertad Religiosa y de Conciencia” cuyo contenido pueda ser un avance en esta materia y considerando que se encuentra, en la comisión que Ud. preside, un proyecto de Ley que reestablece la equidad en materia impositiva frente a la sanción de la Ley N°5265 que condona y exime a la Iglesia Católica, creemos que es imprescindible su aprobación urgente.

De este modo se allana el camino de consenso para el tratamiento de este nuevo proyecto evitando la sanción de una ley con buenas intenciones pero que no resuelve la problemática actual de nuestro culto.

Nuestra problemática actual no es de libertad religiosa sino de equidad, y el proyecto de ley citado, que agradecemos profundamente a sus autores, es la solución esperada y definitiva.

Por lo expuesto solicitamos despacho y, por los mecanismos usuales, urgente tratamiento al proyecto de Ley que se encuentra en esa Comisión de Negocios Constitucionales desde el mes de agosto del corriente año.

Sin otro particular y poniéndonos a su disposición para las aclaraciones que considere oportunas, nos despedimos con nuestro tradicional: SHALOM (paz)

Fdo.:

Daniel Hodara, Presidente

Sra. Raquel Benzaquen de Aljanati, Tesorera

 

Por lo que traduce el Art.5, este registro, solo sería necesario a los fines de eventuales solicitudes de eximiciones de impuestos. Circunstancia ésta para lo que la provincia tiene establecida una metodología y si se hace justicia y se sanciona la Ley equivalente para los demás cultos, con la reglamentación de la misma se superaría cualquier duda al respecto.

·        a la modificación propuesta al Art. 2º

Sostenemos que la igualdad humana no puede estar condicionada en ningún aspecto, la libertad religiosa, máxima representación de la espiritualidad humana, menos.

Comprendemos este proyecto presentado por el Estado y descontamos que como tal y adicionalmente por estar compuesto por una mayoría indiscutida de funcionarios que profesan la religión católica, preserva la religión católica. Y al estar siendo analizado por legisladores que profesan en su mayoría la fe Católica no dudamos que la Iglesia Católica será resguardada con legítima honestidad en los objetivos finales de la Ley

Sin embargo, deseamos tener igual certeza para los demás cultos, fundados en la expresión de valores tales como igualdad, equidad, justicia.

Modificar el Art. 2º como se ha difundido por los medios masivos de comunicación que existiría una propuesta tiende a nuestro criterio, a hacer sospechar de un enfrentamiento entre cultos que no existe ni pasa por nuestras premisas de análisis

Las diferencias, si existieran. entre católicos y anticatólicos son asunto interno de esa religión

No queremos participar del mismo. Porque no sólo que no debemos, sino porque además protestamos enérgicamente si de hecho nos obligan a participar en un debate absolutamente ajeno.

Lo lógico es que sean las minorías las que puedan tener pruritos y planteen defensas para no ser asimiladas en la justificación de un número.

La modificación del artículo segundo solicitada transmite una pretensión no solo de ratificación expresa de la condición de mayoría actual en la Provincia, que no está en juicio, sino, además, un modo de protección legislativa innecesario y sin visión de futuro. Es expresar que se está de acuerdo con la libertad religiosa pero no con la igualdad religiosa.

Aceptamos la condición de mayoría católica más no podemos aceptar que se promueva la desigualdad de grado.

No deseamos ser tolerados, aspiramos a ser respetados como personas que profesan una religión diferente y comprometemos nuestro respeto a los demás cultos, de mayorías y de minorías.

Solicitamos al culto mayoritario en la provincia la reflexión profunda sobre este punto. Lo solicitamos basados en su experiencia como minoría en otros procesos históricos y en otros lugares del mundo.

A veces siendo mayoría en determinados puntos del planeta no se es ni por asomo, mayoría en el mundo, ni se cuenta en otros países con las protecciones legales con que cuenta en el nuestro, y que permanecerán inalterables aunque se reconozca la existencia de “otros diferentes pero iguales”.

Mundialmente el Catolicismo es tan minoritario como nuestro credo y seríamos todos más consecuentes con esta condición si nos colocásemos del lado de la defensa de los derechos de las minorías dejando en segundo lugar la preservación de privilegios que solo dan un desprestigiado, decadente y simulado poder político.

Conclusiones

Convencidos que D-s nos permite disfrutar a todos del mismo cielo, del mismo sol, sufrir iguales dolores. Nacer, vivir y morir a todos sin excepción, honremos la vida con paz justa e igualdad sin condiciones.

·         Reiteramos la necesidad de Equidad Tributaria. Creemos que el tema impositivo se resuelve con la aprobación del proyecto de Ley condonación y eximisión a todos los cultos no incluidos en la Ley 5265 que exime y condona a la Iglesia Católica. De esta manera es posible retirar del proyecto de Libertad Religiosa el art. 5º que es ajeno a su motivo y esencia.

·         Rechazamos la propuesta de modificación del Art. 2º con el agregado de la poco generosa frase “desigualdad injusta”, convencidos que ser “diferentes pero iguales” nos dignifica a todos en nuestra condición de mayorías o minorías humanas y con destino trascendente.

·         Rechazamos la propuesta de reiterar el reconocimiento expreso que hace la Constitución a un culto en particular, en este caso el católico, porque es innecesario y distorsiona al espíritu generoso de la Ley. Cuando oportunamente se proponga la modificación de la Constitución Provincial, la Iglesia Católica tendrá la oportunidad de exponer los argumentos para mantener el texto antiguo o incorporar las mejoras propuestas por esta Ley.

Quedamos a disposición para aclarar o profundizar cualquier otro aspecto que sea necesario de lo expuesto o dar nuestra opinión sobre nuevas propuestas que en el transcurso del debate se incorporen.

Con nuestro tradicional Shalom (Paz), nos despedimos en la seguridad que la justicia humana debe tender a ser el espejo donde se refleje la justicia divina que se nos otorga generosamente a todos.

 

17 de sivan de 5762.-

San Luis, 28 de mayo de 2002.-